• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, y el artículo 23. 1 d) ET establece que el trabajador tiene derecho a: «la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La Sala IV recuerda lo que ha ido avanzando nuestra jurisprudencia en la interpretación del indicado precepto estatutario (STS 979/2017, de 11 de diciembre (rec. 265/2016), entre otras). En este caso los certificados deben ser renovados periódicamente y para ello se requiere acreditación de experiencia y la realización de cursos de actualización, formación esta que está comprendida en el artículo 23.1d) ET y relacionada -directa o indirectamente- con las obligaciones derivadas de los artículos 14 y 19 LPRL; por lo que no cabe duda alguna de que el tiempo dedicado a dicha formación debe ser considerado como tiempo de trabajo, tal como dispone el referido precepto del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 525/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercadona recurre suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda, en la que la actora solicitaba la prolongación de su reducción de jornada del 25% para cuidado de sus dos hijas hasta mayo de 2027, en los mismos términos que venía disfrutando. La demandante, madre soltera y con jornada reducida desde 2018, solicitó la novación contractual para mantener su horario reducido más allá de la edad legal de sus hijos, amparándose en el art. 14 del convenio colectivo de la empresa, que permite dicha prórroga hasta que los menores cumplan 15 años, con la condición de que el horario se adapte a las necesidades organizativas de la empresa. La sala de lo social desestimó el recurso, señalando que la empresa no acreditó de forma suficiente las necesidades organizativas que impidieran mantener la concreción horaria solicitada, limitándose a argumentos genéricos sobre la formación de la trabajadora y la necesidad de apertura del centro. Destacó que la medida de conciliación se enmarca en políticas de igualdad y protección social, y que los obstáculos alegados deben ser justificados con mayor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirman las Entidades gestoras la infracción del artículo 6.1 de la Ley 21/2021, ya que la actora y su exmarido, si bien han disuelto su vínculo matrimonial, mantienen una filiación cruzada con el hijo de ambos, y conviven en el mismo domicilio del menor, por lo que por mor de la literalidad del precepto invocado, aquella debe ser considerada una unidad de convivencia de la que forman parte los tres, al efecto de considerar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Es lo cierto que la ley Ley 19/2021, de 20-12, art. 6.1, aplicable, no contempla el supuesto, "régimen en casa nido", en el que ambos progenitores comparten a tiempo parcial el domicilio donde están empadronados, pero que tras el divorcio uno de los excónyuges reside en el mismo una quincena con el menor y la otra quincena lo hace el otro progenitor, residiendo en dicho domicilio de manera continua únicamente el hijo menor. Ahora bien, esta ausencia de regulación no puede hacer de peor derecho a quienes por la custodia compartida y su falta de rentas se han visto compelidos por una resolución judicial a mantener dicho régimen, compartiendo parcialmente el domicilio. Solicitan las entidades recurrentes que -en su caso- se reconozca a la actora el IMV en la cuantía exclusivamente de la ayuda de protección a la infancia (API) para el año 2023, pero se trata de cuestión nueva. En todo caso, puede la propia Administración, en trámite de ejecución de sentencia, determinar el alcance del IMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 976/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisada la sanción impuesta conforme al artículo 37.1 de la LISOS, por haber dado ocupación a tres trabajadores extranjeros sin la previa obtención de permiso de trabajo, en el tipo se requiere que la prestación de servicios sea para un empresario por cuenta ajena, esto es, que las personas a quienes afecte estén sometidos al poder de dirección y organización del mismo, artículo 1.1 del ET. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que en el presente supuesto en la conducta de la empresa, en la fecha, a la que hace referencia el comportamiento sancionado faltaba el elemento necesario de la culpabilidad para que el mismo fuera objeto de sanción. Era discutido y discutible jurídicamente si la relación adecuada que debía mantener la empresa demandante en la instancia con las personas individuales a las que contrató como TRADEs debía estar bajo la cobertura de los TRADE o bien del contrato laboral ordinario por cuenta ajena. Es bien significativo a este respecto los distintos pronunciamientos judiciales en la materia en los que se adoptaba una u otra postura. Es decir, la conducta de la empresa está amparada en una interpretación razonable de la norma jurídica aunque finalmente, tal y como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno de 25 de septiembre de 2020, REC 4746/2019, dicha interpretación fuera errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera acreditado que el día 26/5/2022 el trabajador fue atendido por la Mutua tras sufrir un tirón en el hombro, por dolor cervical y hombro derecho, previa comunicación de la empresa, y que el día 14/6/2022 el trabajador acudió al Servicio Público de Salud iniciando el proceso de incapacidad temporal, ahora controvertido, por contractura muscular, derivado de contingencias comunes. Partiendo de lo valorado por la Juzgadora y teniendo en cuenta que no existen en el relato fáctico datos que permitan concluir que la situación que presentaba el actor el día 14 de junio de 2022 tuviera su origen con ocasión del trabajo y en relación con lo sufrido por el trabajador el 26 de mayo de 2022 (19 días de distancia en el tiempo), se concluye que no existe claro nexo causal entre el trabajo y el proceso de baja discutido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. No constan acreditadas las tareas que llevaba a cabo el actor en el momento de la baja médica a efectos de determinar la influencia que el trabajo que desarrollaba el actor pudo tener en las dolencias por él padecidas al causar la baja médica. El hecho de que haya tenido otros episodios en fechas anteriores no nos permite concluir que todos sean considerados accidentes de trabajos en relación con la baja médica discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1590/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia de instancia que confirma la sanción por falta muy grave de 28 de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por haber puesto en marcha un camión mientras una carretilla elevadora aún realizaba operaciones de carga, generando una situación de riesgo grave de accidente. El sala de los social desestima el recurso y confirma la sanción, tras analizar la calificación de la falta y concluir que la conducta del trabajador, reconocida parcialmente por él mismo, encajaba en la tipificación de falta muy grave (no grave), pues la imprudencia generó un riesgo grave de accidente, sin que la ausencia de daños materiales o personales excluyera dicha calificación. Respecto a la alegación de represalia y vulneración del derecho de indemnidad, el tribunal reconoció la existencia de indicios de vulneración por la proximidad temporal entre las reclamaciones judiciales del trabajador y la sanción impuesta, lo que invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa demostrar la ausencia de ánimo represivo. Ahora bien, la empresa acreditó objetivamente la justificación y proporcionalidad de la sanción, basándose en los hechos probados y en la aplicación del convenio colectivo, así como en la sanción a otros trabajadores por hechos similares, por lo que no se vulneró el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 154/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto colectivo afecta al personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial (PDI) que presta servicios en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, refiriéndose a los profesores asociados. Se cuestiona si tienen derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad y, en caso de superarla, devengar el componente por méritos docentes. El TSJ Madrid estimó la demanda. Recurren en casación ordinaria las Universidades. Por la Sala IV se considera que tienen derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando superan la evaluación docente en proporción a su jornada. Y ello porque el PDI con contrato laboral a tiempo completo es un trabajador comparable respecto del PDI con contrato laboral a tiempo parcial. Se considera que su denegación constituye una discriminación que vulnera el art. 14.2.d) del ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad. Asimismo, rechaza que se exija a todos ellos un coeficiente de parcialidad de 0,5 con independencia de su jornada porque implicaría un doble cómputo de la parcialidad; y considera que dicho coeficiente vulnera la prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a Mutua Maz, considerando que la mutua no está obligada a entregar los datos de retribución individualizados relativos a sus trabajadores, aplicando la doctrina de la Sala Cuarta en el recurso de casación 218/2023 (Caso Ericsson). La RLT ha tenido información retributiva suficiente proveniente de las reuniones celebradas desde 2023 para consensuar la estructura salarial de la entidad, así como del registro retributivo incluido en el plan de igualdad. Además de lo anterior, el sindicato actor no indica qué concretos complementos salariales se estarían implantando por la mutua de forma unilateral, tal y como afirma en su demanda, pretendiendo una declaración de derechos a futuro (negociación con la RLT de los nuevos complementos salariales), que no se sustenta en una conducta reprobable y actual de la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 201/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose presentado demanda de conflicto colectivo por UGT y USO contra la empresa Cementos Portland Valderrivas SA la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva, al no apreciarse la existencia de un único grupo genérico de trabajadores, sino de dos grupos a los que se les aplica dos normas convencionales diferentes y de ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela la libertad sindical interpuesta por CGT contra ADIF Y EL GRUPO RENFE al no apreciar la existencia de indicios de los que quepa inferir que las demandadas hayan impedido la constitución de secciones sindicales diferenciadas de las del Sindicato del Sector Ferroviario de la CGT del que CGT dice haberse desvinculado. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo y litispendencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.